Recomendación General del Ararteko 4/2024, de 18 de septiembre
El acceso a una vivienda digna y adecuada no es solo un derecho constitucional, sino también un requisito imprescindible para ejercer otros derechos fundamentales, como el acceso a la salud, la educación o el empleo. Esta interdependencia convierte el derecho a la vivienda en un pilar básico del Estado social. Sin embargo, tal como alerta la Recomendación General 4/2024 del Ararteko (Defensor del Pueblo del País Vasco), la ciudadanía vasca enfrenta múltiples obstáculos cuando, en situación de extrema vulnerabilidad, solicita una vivienda de protección pública por vía extraordinaria.
Esta recomendación, publicada el 18 de septiembre de 2024, pone el foco en la inseguridad jurídica y la falta de garantías del procedimiento administrativo de adjudicación directa de viviendas en régimen de arrendamiento. El Ararteko reclama una profunda reforma normativa y procedimental que garantice el respeto a los derechos de las personas solicitantes, especialmente aquellas en exclusión residencial o emergencia habitacional.
Un contexto de urgencia social
Según datos del Observatorio Vasco de la Vivienda, en el primer trimestre de 2024 había 94.748 personas registradas como demandantes de vivienda protegida en Euskadi, 72.564 de ellas en régimen de alquiler. Paralelamente, el Sociómetro Vasco nº 82 (febrero de 2024) identificó la vivienda como el tercer problema que más preocupa a la ciudadanía, solo por detrás del empleo y la sanidad.
Este contexto crítico coincide con un aumento de quejas ciudadanas ante el Ararteko. Muchas de ellas denuncian falta de información, demoras sin justificación, o directamente el silencio administrativo ante solicitudes urgentes de adjudicación directa. Las personas afectadas suelen encontrarse en situaciones de especial vulnerabilidad: sin hogar, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, mayores de 60 años o en situación de dependencia.
Un procedimiento difuso y mal reglado
El marco normativo que regula este tipo de adjudicación es disperso e incompleto. Aunque el artículo 12.3 del Decreto 39/2008 y el Decreto 210/2019 permiten la adjudicación directa en casos excepcionales (como víctimas de terrorismo, violencia de género, o vecinos de zonas degradadas), no existe un procedimiento reglado, sistemático y claro. Esta ambigüedad deja un excesivo margen de discrecionalidad a la administración y, lo que es peor, coloca a las personas solicitantes en un limbo jurídico sin garantías procesales.
El Ararteko denuncia que muchas solicitudes ni siquiera se resuelven formalmente, lo que impide a las personas interesadas conocer la razón de la denegación o ejercer su derecho a recurrir. En numerosos casos, los solicitantes solo reciben llamadas telefónicas informales, sin documentación oficial.
¿Quién puede iniciar el procedimiento?
El Gobierno Vasco alega que solo las administraciones públicas pueden instar la adjudicación directa, basándose en su “apreciación subjetiva”. Según esta lógica, la ciudadanía no tendría condición de parte interesada. Sin embargo, el Ararteko rechaza tajantemente esta interpretación: quien demuestra necesidad urgente de vivienda debe ser considerado interesado, según el artículo 4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Esto implica que debe tener derecho a conocer el estado del expediente, acceder a la documentación, aportar alegaciones y recibir una resolución motivada con indicación de los recursos posibles (arts. 53 y 40 LPAC).
El papel clave (y problemático) de los servicios sociales
Uno de los requisitos para acceder a una adjudicación directa es presentar un informe de los servicios sociales que acredite la situación de exclusión y que incluya un plan de intervención. Sin embargo, el Ararteko ha detectado que muchos ayuntamientos se niegan a emitir estos informes, ya sea por falta de personal, por interpretación restrictiva de la normativa o por criterios técnicos discutibles.
Esta negativa —que a menudo ni siquiera se comunica formalmente— bloquea el acceso al procedimiento sin dejar constancia escrita ni derecho a recurso. Además, el informe exigido carece de un formato estandarizado, lo que genera disparidades y arbitrariedad entre municipios.
El Ararteko considera que esta actitud vulnera el deber de colaboración interinstitucional recogido en el art. 45 de la Ley 12/2008 de Servicios Sociales, que obliga a coordinar políticas públicas (como vivienda y servicios sociales) para garantizar los derechos básicos.
Seguridad jurídica y principio de buena administración
Otro de los ejes del informe es la crítica a la falta de seguridad jurídica. El Ararteko insiste en que no se trata de eliminar la discrecionalidad administrativa, sino de encauzarla dentro de un procedimiento claro, previsible y con garantías. La discrecionalidad no puede usarse como escudo para actuar arbitrariamente ni para eludir obligaciones legales de motivación, resolución y notificación.
Tampoco puede aceptarse, señala el Ararteko, que se tramiten solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco sin reconocer a la ciudadanía como parte interesada. Esto contradice el artículo 21 de la LPAC, que obliga a resolver todos los procedimientos y notificar la decisión, con indicación del silencio administrativo aplicable.
Colectivos invisibilizados
El Ararteko también critica que ciertos colectivos especialmente vulnerables —como personas con discapacidad, familias monoparentales, mayores de 60 años o personas divorciadas— no están siendo considerados para el procedimiento extraordinario, a pesar de estar contemplados en el artículo 2 f) de la Orden de 15 de octubre de 2012.
Esta exclusión contradice la Ley de Vivienda del País Vasco (Ley 3/2015), que en su artículo 32.2 permite la exclusión del procedimiento ordinario para casos de discapacidad, dependencia o riesgo de exclusión social.
Recomendaciones del Ararteko
En su Recomendación General 4/2024, el Ararteko plantea medidas concretas para corregir estas deficiencias:
- Dotar de seguridad jurídica al procedimiento extraordinario de adjudicación directa, con una regulación sistemática y accesible.
- Reconocer la condición de parte interesada a todas las personas solicitantes que acrediten necesidad urgente.
- Armonizar los informes sociales en cuanto a contenido y formato para garantizar su eficacia y equidad.
- Obligar a resolver y motivar por escrito todas las solicitudes, con indicación de plazos, recursos y fundamentos jurídicos.
- Mejorar la coordinación interadministrativa, especialmente entre servicios sociales y departamentos de vivienda.
Conclusión
El procedimiento actual de adjudicación directa de viviendas de protección pública en Euskadi adolece de graves carencias jurídicas y administrativas. La falta de normas claras, la discrecionalidad sin control, la opacidad en las decisiones y la negativa de servicios sociales a emitir informes dejan a muchas personas en situación de exclusión habitacional sin una vía real de acceso a un derecho básico.
El Ararteko hace un llamado firme a las instituciones públicas para que actúen con responsabilidad, respeto a la ley y vocación de servicio público. La vivienda no puede ser un privilegio reservado a quienes saben navegar el laberinto administrativo: debe ser un derecho garantizado con transparencia, equidad y eficacia.
📎 Referencias clave
- Ararteko. Recomendación General 4/2024, de 18 de septiembre.
https://www.ararteko.eus/ - Decreto 39/2008 y Decreto 210/2019 del Gobierno Vasco.
- LPAC (Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común).
- Ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco.
- Observatorio Vasco de la Vivienda: https://observatoriovivienda.euskadi.eus
- Sede electrónica de la Administración Vasca: https://www.euskadi.eus/sede-electronica/




